Presidencia: 322 223 2500
UMA: 322 178 8000 y 322 226 8080
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Articulo 8

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado:
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado:
IX. La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto:
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos:
XI. Los estudios financiados con recursos públicos:
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos:
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales: